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Wednesday, March 19, 2008

Austrian Diary (2008-VII)

De regreso a la actividad bloguera. Hay muchas novedades.

Jueves 27. Impuestos Inconstitucionales.

Finalmente, comienzan a conocerse los fallos de la corte acerca de las acciones de inconstitucionalidad del impuesto a la renta sobre las pasividades. Si señores, los jueces han juzgado: son inconstitucionales. Esto plantea un interesante antecedente.

Pistola en la cabeza.

«En el discurso más esperado desde que asumió como jefa del Estado, Cristina Kirchner ratificó las retenciones al campo anunciadas por el Gobierno hace quince días.

Tras más de cuarenta minutos de una enfática oratoria en Parque Norte, Cristina ratificó la posición oficial y señaló que "no negociará con una pistola en la cabeza". "Levanten el paro para dialogar", fue su frase más contundente.»

Fuente: La nación.

Mire usted, así que no es el estado, quien tiene la pistola y apunta a la cabeza de los productores para no permitirles pasar su producción al extranjero, sino los productores sobre el gobierno, que simplemente hacen huelga.

Yo que pensé que el estado es el monopolio de la fuerza y que dispone del ejército y la policía para imponer el parecer de los políticos de turno...

Mar 19. Ataque contra los impuestos.

Como ya los uruguayos sabemos, desde hace un tiempo se acumulan las acciones legales contra la aplicación del nuevo impuesto a la renta. El frente de ataque por el momento es la aplicación del impuesto a las jubilaciones, ya que se considera que las jubilaciones no son rentas, sino prestaciones provenienes del ahorro de toda una vida, y por lo tanto la aplicación de un impuesto a la renta es inconstitucional. Independientemente de qué son las jubilaciones en realidad, es algo bueno que se sumen acciones legales contra los impuestos.

Contrariamente a lo que afirma el gobierno, la reforma impositiva que incluyó el impuesto a la renta y una reducción de 4 puntos de los impuestos al consumo, sí implicó un aumento neto de los impuestos que pagamos, impuestos que ya estaban hinchados por los incrementos impositivos de los anteriores gobiernos.

El estado creció con este gobierno. Los gastos aumentaron. Las transferencias a las ineficientes y monopólicas empresas públicas aumentaron. Los sueldos al 90% (*) de inútiles empleados públicos aumentaron. La cantidad de empleados públicos aumentó. Y este gobierno necesita financiar semejante ineficiencia robando recursos al sector privado. A los que trabajamos.

Me pregunto hasta qué punto los impuestos no son inconstitucionales en sí mismos, y si podrían darse acciones adicionales contra varios impuestos en general. Al fin y al cabo, el impuesto es una acción expropiatoria del estado que viola la propiedad privada.

Es curioso también que estas acciones no se hayan dado contra gobiernos anteriores. Es posible que hayan intereses políticos detrás, lo cual no me molesta. Lo importante es que se actúe contra el gobierno desde la legalidad liberal que aún subsiste. Es posible también que se haya gestado cierta maduración de la ciudadanía en este tema. Ojalá que al menos en parte sea eso. Porque la sociedad uruguaya siempre hizo honor a la mentalidad latinoamericana caudillista que siempre permitió y sigue permitiendo que sus gobiernos hagan lo que quieran, violen leyes, y si no que las modifiquen a su antojo, dependiendo del color.

No estaría nada mal que estas acciones se continuaran durante este período de gobierno en relación a otros impuestos, y también contra los futuros gobiernos de derecha.

(*) Soy bueno y considero que al menos un 10% de los empleados públicos sirve para algo.

19 comments:

  1. Sin tu consentimiento, me permito afinar tu correcta frase así:

    "... el impuesto es [la imposición legal de] una acción expropiatoria del estado que viola la propiedad privada."

    En la constitución de mi país, la ley dice que los ciudadanos debemos contribuir con el mantenimiento del estado. Pero de "contribuir" a que se le imponga al ciudadano una acción expropiatoria es totalmente diferente. Pero si razonamos así en una corte el caso se complica.

    El problema de solucionar este tema por la vía legal, ante las cortes, es que los ciudadanos no pueden elegir los jueces que les harán justicia. Pueden elegir los otros dos poderes del estado, pero por alguna razón no muy clara, de repente no pueden elegir su poder judicial.

    Y si un juez es elegido por el gobierno, la justicia cargará a favor del gobierno en los asuntos importantes, como los impuestos. En este tema son simplemente empleados del gobierno. Mientras esta situación se mantenga, el ciudadano tiene poca oportunidad de defensa de sus derechos ante la distorsión de la justicia producida por el estado o, que es lo mismo, la mentalidad estatista de sus ciudadanos.

    Claro, como todo, el problema no es para echarse a morir, son solo escollos en el camino que habrá que superar con inteligencia y astucia.

    Ya se llegará.

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  2. rigo,

    consiento la afinación.

    Siempre me pregunté si teniendo en cuenta que el mismo concepto de impuesto implica la violación del principio de la propiedad privada, algún vivo no podría establecer acciones legales contra ellos, demostrando que son anticonstitucionales.

    Si estrictamente hablando es así, el hecho de que ningún juez haya atentado jamás contra el estado de esta manera muestra, como dices, que en realidad la división de poderes del sistema republicano tiene bastante de nominal.

    salu2

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  3. Pienso que el argumento de la división de poderes se puede convertir en el talón de aquiles de la democracia tal como la conocemos, socialista.

    Si un partido liberal alzara la bandera de la elección popular del poder judicial, tal como lo hacen con los otros dos poderes de la república, si se logra, se desencadenaría una serie de eventos que eventualmente se traería abajo al socialismo.

    Empezando con cositas como los impuestos y la emisión inflacionaria de la moneda.

    La gente empezaría a reclamarle justicia al poder judicial, no al ejecutivo ni al legislativo. Se eliminan los intermediarios y los jueces obedecerían solo a los ciudadanos.

    Solo hay que presentar un argumento lógico: si podemos elegir tan pocos como un presidente, o tantos como x de diputados, no hay razón ninguna que impida elegir unos 7 o 20 magistrados que representan el poder judicial que ahora sí, equilibraría a los otros dos poderes. ¿Cómo se rebate ese argumento? Me imagino que podría ser una buena estrategia de campaña.

    El socialismo al ser utópico es como un castillo de naipes, solo hay que buscarle su eslabón más débil.

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  4. Estimado LoboGris de Lothlórien:

    No debería analizar mejor la Ley Nº 18.083?

    Se puede acordar con que el art. 8º que estableció el IRPF, al modificar el Título 7 del texto ordenado 1996, artículo 2º, en especial su inciso c, del siguiente modo:

    ARTÍCULO 2º. Hecho generador. Rentas comprendidas.- Estarán comprendidas las siguientes rentas obtenidas por los contribuyentes:
    (...)

    C)
    Las rentas del trabajo. Se considerarán rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza con la excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario.
    No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 (seguro por desempleo), el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 (seguro por enfermedad), los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980 (subsidio por maternidad), y la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, en lo relativo a la indemnización temporal por accidente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. (...)"

    O bien no se trataría de un impuesto a la "renta" en el sentido del derecho tributario (en sentido económico seguro no lo es; es decir, como retribución a un factor de producción por encima de su costo de oportunidad), o bien puede resultar inconveniente su inclusión dentro del IRPF a la luz del artículo 67 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.

    Ahora, de ahí a concluir que "los impuestos son inconstitucionales en sí mismos"... hay un trecho largo.

    Véanse los artículos 7º y 32, y el art. 85 inciso 4º de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.

    Yo también soy bueno, y últimamente considero que el 50.5% (¡Más de la mitad!) de los opinólogos que pululan, sirve para algo... ;)
    Saludos,
    Carlos V

    pd: Claro que otra discusión, ya más general, es sobre la moralidad de los tributos, si no serían una especie de "trabajo forzado"...
    Pero bueno, es un tema laaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaargo.

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  5. Me refiero al hecho de que el art. 2º inciso c) establece que se considerarán como rentas "...las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza..."
    Las rentas obtenidas del trabajo en (o no en) relación de dependencia sí son rentas (y en los dos sentidos).
    Saludos,
    Carlos V

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  6. Que alegre sorpresa, carlos V.

    Por fin se dignó a argumentar, después de meses de ser asiduo de mi blog. Parece que despues de todo, sabe de algo.

    ¿que paso? ¿me meti con su amor, el estado?

    El artículo 7 de la constitucion que usted menciona:

    Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.

    El problema pasaria entonces a demostrar que las leyes establecidas para violar dichos derechos, son de interes general. No sin antes intentar definir que es el interes general.

    Ahi creo que los impuestos verian negro el panorama, al menos desde el punto de vista del sistema constitucional.

    ¿Que piensa de esto?

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  7. rigo,

    si bien mi idea es que, mas que jueces elegibles, el sistema judicial debe ser privado, lo que mencionas podria ser una buena estrategia no se si para socavar el sustento del estado desde la propia logica republicana --la que por lejos la mayoria de la gente aun sostiene-- pero al menos si para ponerle limites a su poder y bloquear su expansion.

    Es un gran paso.

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  8. Carlos,

    en ese sentido del interes general, me viene a la mente la maxima "no taxation without representation", propia del sistema ingles de hace unos siglos atras.

    Pero es evidente que al menos la mayor parte de los impuestos se decretan pasando por encima de cualquier cosa que los republicanos puedan denominar "interes general".

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  9. Estimado LoboGris de Lothlórien:

    No soy tan asiduo a su blog.
    Sobre todo porque no postéa nada demasiado interesante y todo lo escribe, francamente, me aburre bastante.

    Sí, puede ser que algo sepa de algo.

    Por supuesto leí el artículo 7º de la Constitución de la República Oriental del Uruguay (así como los artículos 32, y el art. 85 inciso 4º)

    Yo le diría que haga la prueba: litigue contra los impuestos, a ver si tendrían (o no) tan negro el panorama.

    Ajá, yo creía que la máxima "no taxation without representation" provenía del Reverendo Jonathan Mayhew, y que fuera popularizada por James Otis, y luego durante el Boston Tea Party.

    Pero puede ser que me esté confundiendo...
    Carlos V

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  10. Algunos fallos en la Madre Patria, desde el temprano año de 1796:

    ...
    Article I, Section 8, of the Constitution says that "The Congress shall have Power to lay and collect Taxes, Duties, Imposts, and Excises..." The only specific exemption is in Section 9, which prohibits taxes on exports.

    In Hylton v. United States, the three justices who wrote opinions were unanimous in their view that the Congressional power to tax was a general (or "plenary") power, the only exception being exports. Justice Chase stated that:
    "The power, in the eighth section of the first article, to lay and collect taxes, included a power to lay direct taxes, (whether capitation, or any other) and also duties, imposes, and excises; and every other species or kind of tax whatsoever, and called by any other name. ... I consider the Constitution to stand in this manner. A general power is given to Congress, to lay and collect taxes, of every kind or nature, without any restraint, except only on exports..."

    Hylton v. United States, 3 U.S. 171 (1796), (opinion of Justice Chase; emphasis added).

    In the same case, Justice Patterson (who was a member of the Constitutional Convention) stated:
    "It was, however, obviously the intention of the framers of the Constitution, that Congress should possess full power over every species of taxable property, except exports. The term taxes, is generical, and was made use of to vest in Congress plenary authority in all cases of taxation."

    Hylton v. United States, 3 U.S. 171 (1796), (opinion of Justice Patterson; emphasis added).

    And, finally, Justice Iredell stated:
    "The Congress possess the power of taxing all taxable objects, without limitation, with the particular exception of a duty on exports.

    Hylton v. United States, 3 U.S. 171 (1796), (opinion of Justice Iredell; emphasis added).

    In a later decision, the Supreme Court confirmed these conclusions, stating that:
    "It is true that the power of Congress to tax is a very extensive power. It is given in the Constitution with only one exception and only two qualifications. Congress cannot tax exports, and it must impose direct taxes by the rule of apportionment and indirect taxes by the rule of uniformity. Thus, limited, and thus only, it reaches every subject, and may be exercised at discretion."

    License Tax Cases, 72 U.S. 462, 471 (1866) (emphasis added).

    In the Federalist Papers, Hamilton had stated that the Congressional power to tax would be "concurrent and coequal" with the power of the states to tax (Federalist #32) and the Supreme Court has agreed that "The subject-matter of taxation open to the power of the Congress is as comprehensive as that open to the power of the states...." Chas. C. Steward Machine Co. v. Davis, 301 U.S. 548, 581 (1937). And, before and after the adoption of the Constitution, several states imposed taxes on professions, vocations, or employments. As explained by the Supreme Court:
    "Taxes, which are but the means of distributing the burden of the cost of government, are commonly levied on property or its use, but they may likewise be laid on the exercise of personal rights and privileges. As has been pointed out by the opinion in the Chas. C. Steward Machine Co. Case [301 U.S. 548 (1937)], such levies, including taxes on the exercise of the right to employ or to be employed, were known in England and the Colonies before the adoption of the Constitution, and must be taken to be embraced within the wide range of choice of subjects of taxation, which was an attribute of the sovereign power of the states at the time of the adoption of the Constitution, and which was reserved to them by that instrument. As the present levy [imposed by Alabama on wages paid] has all the indicia of a tax, and is of a type traditional in the history of Anglo-American legislation, it is within state taxing power, and it is immaterial whether it is called an excise or by another name."

    Carmichael v. Southern Coal & Coke Co., 301 U.S. 495, 508-509 (1937).

    If the states had the power to tax wages, salaries, and other incomes from employment, then the Congress of the United States had the same power.

    There have been a few Supreme Court decisions that have found incomes that Congress did not have the power to tax. However, all of those decisions arose out of considerations of federalism (i.e., the relationship between the federal and state governments) or the separation of powers within the federal government, and all of those decisions were over-ruled by later decisions and are no longer good law. For example:

    In Collector v. Day, 78 U.S. 113 (1870), it was held that Congress could not tax the salary of a state employee. That holding was reversed by Helvering v. Gerhardt, 304 U.S. 405 (1938).

    Evans v. Gore, 253 U.S. 245 (1920), held that the compensation received by federal judges could not be subject to income tax because Article III of the Constitution states that the compensation of judges ‘shall not be diminished during their Continuance in Office.’ Evans v. Gore was over-ruled by O’Malley v. Woodrough, 307 U.S. 277 (1939).

    In Pollock v. Farmers’ Loan & Trust Co., 157 U.S. 429, (1895), the Supreme Court held that interest on the debts of state and local governments could not be taxed. That holding was reversed in South Carolina v. Baker, 485 U.S. 505 (1988).

    In Burnet v. Coronado Oil & Gas Co., 285 U.S. 393 (1932), it was held that the income from land owned by a state and leased to a private corporation could not be taxed if the lease was part of a "governmental function." That holding was reversed by Helvering v. Mountain Producers Corp., 303 U.S. 376 (1938).

    So, over the years, the Supreme Court has considered the possibility that certain types of income from government-related activities might be constitutionally exempt from income tax, but eventually decided that no such exemptions existed. Tax protesters sometimes find and quote those decisions, not realizing (or not caring) that the decisions represent relatively short-lived experiments in inter-governmental immunities and are simply not relevant to federal taxes on incomes unrelated to any governmental activity.

    There is not a single decision in the history of the United States in which any judge has ever even suggested that Congress cannot tax wages and salaries generally.

    And, if the salaries of state employees can be taxed by Congress, it is ludicrous to suggest that ordinary salaries paid by private employers might have some kind of immunity from tax.

    ...


    Ya los tienen tipificados en el IRS, "Negacionistas impositivos" ("tax deniers" o "tax protester") parece que les llaman...

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  11. «No soy tan asiduo a su blog.
    Sobre todo porque no postéa nada demasiado interesante y todo lo escribe, francamente, me aburre bastante.»

    Carlos, si, se nota, sobre todo porque tan pronto posteo algo nuevo, usted siempre es de los primeros en decir algo (generalmente nada útil, pero que algo dice, lo dice).

    «Yo le diría que haga la prueba: litigue contra los impuestos, a ver si tendrían (o no) tan negro el panorama.»

    Bueno, ni siquiera de lo que parece saber algo, es capaz de opinar. Le repito lo que dije antes:

    "El problema pasaria entonces a demostrar que las leyes establecidas para violar dichos derechos, son de interes general. No sin antes intentar definir que es el interes general.

    Ahi creo que los impuestos verian negro el panorama, al menos desde el punto de vista del sistema constitucional."

    O sea, yo me refería al sistema constitucional. Si yo litigo contra los impuestos, es evidente que no voy a lograr nada. Eso lo discutimos más arriba con rigo. Pero también es evidente que la justicia no respeta al pie de la letra la constitución.

    Como parecía saber algo del tema, le pregunté su opinión acerca de la contradicción de buena parte de los impuestos con este artículo constitucional, no si un litigio fuera capaz de tener éxito.

    Pero deje, mejor pregunto a alguien que sepa en serio.

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  12. aryentino, mucha informacion interesante.

    Ahora, si vamos a una version mas completa del articulo I, seccion 8 de la constitucion de la madre patria:

    «The Congress shall have Power To lay and collect Taxes, Duties, Imposts and Excises, to pay the Debts and provide for the common Defence and general Welfare of the United States;»

    O sea, condicionado a la defensa comun, y otra vez, al bienestar general.

    Aqui otra vez nos enfrentamos al problema de que es el bienestar general. Y ver caso por caso si los impuestos tienen algo que ver con el interes general.

    En cada uno de los casos que presentaste, habria que ver cual es el proposito de los impuestos a los que se refieren.

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  13. Es el hambre y las ganas de comer todas juntas.
    Definitivamente, no sabe un carajo de nada NADA y encima se las da de no sé qué.
    Carlos V

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  14. Lobogris, lo que dice con:
    - Aqui otra vez nos enfrentamos al problema de que es el bienestar general. Y ver caso por caso si los impuestos tienen algo que ver con el interes general.
    - En cada uno de los casos que presentaste, habria que ver cual es el proposito de los impuestos a los que se refieren.

    es innecesario y redundante porque es tarea implicita en la tarea de los jueces.

    Aquella gente que lo redacto tenia intencion de que se defina 'interes general' segun epocas, momentos y circunstancias, por eso lo deja a interpretacion de la Justicia. No se deja de lado esa consideracion cada vez que fallan.
    Los datos pasados son claros: segun resoluciones de la Justicia nunca entre los años 1796-1938 se dieron epocas, momentos y circunstancias donde 'interes general' no haya englobado a un sistema impositivo. Y particularmente aquellos impuestos que hubieren estado en cuestion tampoco quedaron fuera, aparentemente.
    Un impuesto declarado inconstitucional segun un momento, epoca o circunstancia no implica amenaza para el sistema. Flaca esperanza la del que pretende ir mas alla por ese lado, y como si nunca se hubiera intentado ya.

    Por lo menos Rigo demuestra un poco mas de honestidad intelectual al intentar adjudicar el "problema" no tanto al sistema constitucional en si, sino a una supuesta "sumision" de los individuos integrantes del Poder Judicial a la ideologia republicana.
    Solo bastaria demostrarlo.

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  15. Decía Bastiat que "la sociedad es el conjunto de servicios que los hombres prestan por la fuerza o voluntariamente los unos a los otros, es decir, servicios públicos y servicios privados."

    No hay que olvidar que así como se imponen expropiaciones a la propiedad privada llamados simplemente "impuestos", además también nos imponen los servicios públicos en sí, otro impuesto.

    Hay muchos servicios en los que no tenemos mas opción que la que brinda el estado. Es otro impuesto y se debería tratar desde la misma óptica. Tenemos que pagar aparte de los impuestos comunes por servicios que, o no sirven del todo y son más bien un peso muerto un atraso, o sirven mediocremente. ¿Cuánto tiempo y recursos se desperdician tan solo atendiendo las exigencias de la burocracia del estado? Es una cantidad que disminuye sensiblemente la riqueza y el bienestar del entero colectivo social de individuos.

    Por dicha la gente no sabe nada del oro, porque si aprendieran algo y se acordaran de que "el tiempo es oro" se pondrían a llorar cada vez que haya que hacer fila en el seguro social o pedir un permiso de operación.

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  16. «es innecesario y redundante porque es tarea implicita en la tarea de los jueces.»

    Es que a eso voy justamente.

    «Por lo menos Rigo demuestra un poco mas de honestidad intelectual al intentar adjudicar el "problema" no tanto al sistema constitucional en si, sino a una supuesta "sumision" de los individuos integrantes del Poder Judicial a la ideologia republicana.»

    Yo no adjudico este problema particular al sistema constitucional. Tampoco he dado a entender eso. Lo único que estoy haciendo es mostrar que desde el punto de vista constitucional, los impuestos pueden ser considerados ilegítimos. Y por supuesto, como conclusión general, todo termina dependiendo del juicio de los jueces. Y ahí seguimos con lo que decía Rigo.

    «Un impuesto declarado inconstitucional segun un momento, epoca o circunstancia no implica amenaza para el sistema. Flaca esperanza la del que pretende ir mas alla por ese lado, y como si nunca se hubiera intentado ya.»

    Depende a qué le llamemos sistema. Si nos referimos al sistema republicano, yo tampoco creo que sea una amenaza. Ni siquiera sugerí tal cosa.

    Sí puede ser una amenaza para muchos sistemas impositivos. De eso se trata el post y la discusión, y no de otra cosa.

    salu2

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  17. Lobogris, le esta adjudicando el problema al sistema constitucional dando varias señales de que eso es asi.

    No ha mostrado en ningun momento que los impuestos puedan ser considerados ilegitimos. Al contrario, fue capaz de decir cosas como: "es evidente que la justicia no respeta al pie de la letra la constitución" dando la pauta de por que se genera la cuestion: Ud. no entiende como funciona el sistema. Y por ese mal entendimiento o desconocimiento yerra al pretender usar el sistema contra si mismo.

    La constitucion no esta para seguirla al pie de la letra en todos los casos. El sistema delega la funcion de interpretacion al Poder Judicial alli donde sea necesario, o en Tribunales Constitucionales, o necesita de enmiendas o leyes de reglamentacion.
    Yerra al pretender identificar una falla alli donde "intereses generales" no este exhaustiva y literalmente definido en el mismo parrafo.

    Yerra otra vez cuando dice: "por supuesto, como conclusión general, todo termina dependiendo del juicio de los jueces.".
    Como si fuera que "de ultima", "lamentablemente", tenemos la "mala suerte" de que tengamos que depender de los Jueces, cuando es el mismo sistema desde su origen el que les confiere esa funcion cuando es necesario.

    El "problema" no es tal: Asi funciona un sistema constitucional republicano.

    Con respecto a la amenaza o no al sistema impositivo, esta claro que una particular coyuntura no le resta legitimidad en ningun caso como estructura basica del estado. A eso me referia.

    saludo

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  18. Si ud. quiere conocer como los jueces tienen en cuenta en sus fallos lo de "Common Defence and General Welfare" solo tiene que tomarse el trabajo de leer los documentos redactados por los mismos

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  19. Aryentino, usted no entendió mi planteo.

    «Lobogris, le esta adjudicando el problema al sistema constitucional dando varias señales de que eso es asi.»

    Yo aquí no le estoy adjudicando problemas al sistema constitucional. Simplemente estoy diciendo que la constitución puede interpretarse más allá de lo que se interpreta en el uso común.

    «No ha mostrado en ningun momento que los impuestos puedan ser considerados ilegitimos.»

    He mostrado cómo buena parte de los impuestos pueden ser considerados ilegítimos desde el propio punto de vista constitucional: simplemente por medio de la razón.

    Eso no significa que de hecho demostrándolo, se consideren ilegítimos. Sólo muestro cómo puede considerarse ilegítimos.

    Y no me crea tan ingenuo. No tiene sentido tirar abajo el sistema constitucional por medio de sí mismo. Eso es una contradicción lógica. Porque para hacerlo, hay que considerar legítimo el sistema constitucional, para poder considerarlo ilegítimo. O sea, no tiene sentido.

    El sistema constitucional, como cualquier otro sistema, se juzga legítimo o ilegítimo no desde sí mismo, sino desde otras ideologías.

    Yo considero ilegítimo el sistema constitucional porque soy anarquista.

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