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Monday, March 26, 2007

El surgimiento de los principios tradicionales del derecho según Menger, Hayek y Leoni

En mi último post, inauguré en forma introductoria esta nueva sección de lectura seleccionada, en la que periódicamente voy a publicar textos seleccionados de diversos autores libertarios. En ese primer post me dediqué más a exponer mi camino por la lectura de los autores austríacos, pero al menos lo sentencié con el prólogo a la tercera edición de Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos, de Jesus Huerta de Soto, como para que el lector tenga una idea de los temas tratados en esa obra.

La idea de esta nueva sección es transcribir textos cortos que por su claridad, intuición y brevedad me parecen lectura excelente para adentrarse en la filosofía libertaria y el sostén teórico que debe tener para convencer a las personas que no estamos hablando meramente de discusiones utópicas. Espero sirva para promover la comprensión del pensamiento libertario, ya que el rechazo a él proviene en gran medida del desconocimiento de los autores y sus trabajos.

En esta primera entrega, el turno es de Jesus Huerta de Soto. Un autor hispano, de la línea de la escuela austríaca de economía. Estudió con Murray Rothbard, entre otros, como para ir presentando sus credenciales. Pero me ha dado una enorme sorpresa pues pienso que lo superó en todo lo que podría ser superado. En Huerta de Soto se encuentra lo que considero --y ahora sí puedo decirlo con propiedad-- la más acabada teoría sobre el sistema bancario y los ciclos económicos, incluyendo elaboradas refutaciones a otras visiones, especialmente la keynesiana. Además, a diferencia de la rama anglosajona --al menos de los que he leido hasta el momento--, encuentro en Huerta de Soto un especial hincapié en el carácter empírico de la praxeología, en la contrastación empírica y en el origen evolutivo de las instituciones jurídicas, en contraste con el iusnaturalismo de Rothbard y otros autores.

Precisamente, en relación al origen de las instituciones jurídicas, es que transcribo el siguiente texto, El surgimiento de los principios tradicionales del derecho según Menger, Hayek y Leoni, que se puede encontrar en la mencionada obra de Huerta de Soto, en la página 23.






El surgimiento de los principios tradicionales del derecho según Menger, Hayek y Leoni


Los principios universales y tradicionales del derecho que hemos explicado en el apartado anterior en relación con el contrato de depósito irregular no han surgido en el vacío, ni son resultado de ningún conocimiento a priori. Y es que el derecho, entendido como conjunto de normas e instituciones a las que de manera constante, repetitiva y pautada se adaptan los comportamientos de los seres humanos, se ha ido formando y depurando de una manera evolutiva y consuetudinaria. Quizá sea una de las aportaciones más importantes de Carl Menger el haber desarrollado toda una teoría económica de las instituciones sociales, de acuerdo con la cual éstas surgen como resultado de un proceso evolutivo en el que interactúan innumerables seres humanos, cada uno de ellos provisto de su pequeño acervo exclusivo y privativo de conocimientos subjetivos, experiencias prácticas, anhelos, preocupaciones, objetivos, dudas, sensaciones, etc. Surge así de manera evolutiva y espontánea una serie de comportamientos pautados o instituciones que, no sólo en el campo jurídico, sino también en el económico y lingüístico, hacen posible la vida en sociedad. Menger descubrió que el surgimiento de las instituciones es el resultado de un proceso social constituido por una multiplicidad de acciones humanas y que siempre se encuentra liderado por un pequeño, en términos relativos, grupo de seres humanos concretos de carne y hueso que, en sus circunstancias históricas particulares de tiempo y lugar, son capaces de descubrir antes que los demás que logran más fácilmente sus fines adoptando y realizando determinados comportamientos pautados. Se pone de esta forma en funcionamiento un proceso descentralizado de prueba y error en el que tienden a preponderar a lo largo de diversas generaciones los comportamientos que mejor coordinan los desajustes sociales, de manera que, a través de un proceso social inconsciente de aprendizaje e imitación, el liderazgo iniciado por los seres humanos más creatvos y exitosos en sus acciones se extiende y es seguido por el resto de los miembros de la sociedad. Además, en este proceso evolutivo, aquellas sociedades que antes incorporan los principios e instituciones más adecuados tienden a extenderse y preponderar sobre los otros grupos sociales. Aunque Menger desarrolla su teoría aplicándola a una institución económica concreta, la del surgimiento y evolución del dinero, también menciona que el mismo esquema teórico esencial puede aplicarse, sin mayores dificultades, para explicar el surgimiento y evolución del lenguaje, y también al campo que ahora más nos interesa de las instituciones jurídicas. Se da así la paradójica realidad de que las instituciones que son más importantes y esenciales para la vida del hombre en sociedad (morales, jurídicas, económicas y lingüísticas) no son creaciones deliberadas del hombre mismo, pues éste carece de la necesaria capacidad intelectual para asimilar el enorme volumen de información dispersa que las mismas conllevan y generan. Por el contrario, estas instituciones forzosamente van surgiendo de manera espontánea y evolutiva del proceso social de interacciones humanas que, para Menger, constituye precisamente el campo que ha de ser objeto de investigación de la ciencia económica1.

Estas intuiciones de Menger fueron desarrolladas posteriormente, por F.A. Hayek en sus diferentes trabajos sobre los fundamentos de la ley y las instituciones jurídicas2 y, sobre todo, por el catedrático italiano de ciencia política Bruno Leoni, que ha sido el primero en integrar, dentro de una teoría sintética sobre la filosofía del derecho, la teoría económica de los procesos sociales desarrollada por Menger y la Escuela Austríaca, con la tradición jurídica romana de más rancio abolengo, y la tradición anglosajona de la rule of law.
 En efecto, la gran aportación de Bruno Leoni consiste en haber puesto de manifiesto que la teoría austríaca sobre el surgimiento y la evolución delas instituciones sociales no sólo cuenta con una perfecta ilustración en el fenómeno del derecho consuetudinario, sino que, además, ya había sido previamente conocida y articulada por la escuela jurídica clásica del derecho romano.3 Así, Leoni, citando a Catón por boca de Cicerón, señala expresamente cómo los juristas romanos ya eran conscientes de que el derecho romano no se debía a la creación personal de un solo hombre, sino que muchos, a través de una serie de siglos y generaciones, puesto que «no ha habido nunca en el mundo un hombre tan inteligente como para preverlo todo, e incluso si pudiéramos concentrar todos los cerebros en la cabeza de un mismo hombre, le sería a éste imposible tener en cuenta todo al mismo tiempo, sin haber acumulado la experiencia que se deriva de la práctica en el transcurso de un largo período de la historia».4 En suma, para Leoni, el derecho surge como resultado de una serie continua de tentativas, en las que cada individuo tiene en cuenta sus propias circunstancias y el comportamiento de los demás, perfeccionándose a través de un proceso selectivo y evolutivo.5

[1] Carl Menger, Untersuchungen über due Methode der Socialwissenschaften und der Politischen Ökonomie insbesondere, Duncker & Humblot, Leipzig 1883, y en especial, la página 182. El propio Menger expresa impecablemente de la siguiente manera la nueva pregunta que pretende contestar el programa de investigación científica que propone la economía: «¿Cómo es posible que las instituciones que mejor sirven al bien común y que son más extremadamente significativas para su desarrollo hayan surgido sin la intervención de una voluntad común y deliberada para crearlas?» (pp. 163-165). La exposición más sintética, y quizás más brillante, de la teoría de Menger sobre el origen evolutivo del dinero se encuentra en su artículo publicado en inglés con el título «On the Origin of Money», Economic Journal, junio de 1892. pp. 239-255. Este artículo ha sido muy recientemente reeditado por Israel M. Kirzner en su Classics in Austrian Economics: A Sampling in the History of a Tradition, William Pickering, Londres 1994, vol. I, pp. 91-106. En español, puede consultarse además al propio Carl Menger en «Teoría del dinero», cap. VIII de Principios de economía política, 2.ª ed., Unión Editorial, Madrid 1997, reproducido en Jesus Huerta de Soto (ed.), Lecturas de economía política, Union Editorial, Madrid 1986, vol. I, pp. 213-238.

[2] F.A. Hayek, Los fundamentos de la libertad, 5.ª ed., Unión Editorial, Madrid 1990; Derecho, legislación y libertad, 3 volúmenes, Unión Editorial, Madrid 1976-1982; y La fatal arrogancia: los errores del socialismo, Unión Editorial, Madrid 1990 (2.ª ed.,1997).

[3] Véase Jesus Huerta de Soto, Estudios de economía política, ob. cit. cap. X, pp. 121-128, así como la segunda edición española del libro de Bruno Leoni La libertad y la ley, Unión Editorial, Madrid 1995, cuyo conocimiento es esencial para todo jurista y para todo economista.

[4] Véase en latín, Marco Tulio Cicerón, De re publica, II, 1-2, The Loeb Classical Library, Cambridge, Massachussets, 1961, pp. 111-112. Existe una buena traducción al español de Antonio Fontán, Sobre la república, Gredos, Madrid 1974, pp. 86-87. No obstante, considero algo más adecuada la traducción del párrafo citado realizada por Bruno Leoni, y que es, básicamente, la que reproducimos en este texto. Véase Bruno Leoni, La libertad y la ley, 2.ª ed., Unión Editorial, Madrid 1995, p. 108. Se trata de la traducción al español del libro Freedom and the Law (1.ª ed,. D. Van Nostrand Co., 1961; 3.ª ed., ampliada, Liberty Fund, Indianápolis 1991). El libro de Leoni es excepcional desde todo punto de vista., no sólo por poner de manifiesto el paralelismo existente, por un lado, entre el mercado y el derecho consuetudinario o common law, y por otro, entre la legislación positiva y el socialismo, sino además porque fue el primer jurista en darse cuenta de que el argumento de Ludwig von Mises sobre la imposibilidad del cálculo económico en el socialismo no es sino un caso particular del «principio más general, según el cual ningún legislador podría establecer por sí mismo, sin algún tipo de colaboración continua por parte de todo el pueblo involucrado, las normas que regulan la conducta de cada uno en esa perpetua cadena de relaciones que todos tenemos con todos» (p. 28). Sobre la obra de Bruno Leoni, fundador de la prestigiosa revista Il politico en 1950, debe consultarse el Omaggio a Bruno Leoni, editado por Pasquale Scaramozzino, Ed. A. Giuffrè, Milán 1969, así como el artículo «Bruno Leoni in Retrospect» de Peter H. Aranson, Harvard Journal of Law and Public Policy, verano 1988. Leoni fue un hombre multifacético que desarrolló una intensa actividad en los campos universitario, de la abogacía, la empresa, la arquitectura, la música y la lingüística. Falleció trágicamente asesinado por uno de sus inquilinos al que intentaba cobrar la renta, la noche del 21 de noviembre de 1967, cuando contaba 54 años de edad.

[5] En italiano, Bruno Leoni, «Diritto e politica», en sus Scritti di scienza politica e teoria del diritto, A. Giuffrè, Milán 1980, p. 240.

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